convivencia en el trabajo covid 19

 una buena convivencia con la familia frente al covid 19


El confinamiento, debido a la pandemia ocasionada por el Covid-19, pone a las familias en una situación nueva y, para muchas, hasta estresante si no la saben gestionar, ya que ha alterado las condiciones “normales” de interacción de cada integrante del hogar. 

La incertidumbre y las dudas sobre el futuro crean tensiones que desfavorecen el disfrute de lo que pudiera ser una oportunidad para fortalecer los lazos afectivos entre los miembros de la familia. 

Con la finalidad de generar un ambiente más armonioso y aprovechar mejor la unión y el tiempo familiar, la coordinadora del proyecto CAMI de Líder Grupo Constructor, Lola Vargas, comparte algunas ideas para una convivencia saludable para el bienestar de la casa. 

Establecer normas y roles. Es importante la organización frente a esta nueva situación, estableciendo normas y roles. En este proceso, incluir a cada miembro de la familia de modo que todos se involucren asumiendo actividades según sus edades y capacidades, comprometiéndose a cumplir el rol delegado y respetando las normas establecidas en consenso, fortaleciendo así la solidaridad e idea de equipo. 

Es recomendable fijar horarios para trabajar, descansar, asearse y comer, así evitaremos caer en excesos.

la convivencia en el trabajo

Con relación al Decreto de Urgencia N° 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informa a la ciudadanía lo siguiente:

Durante la vigencia del estado de emergencia nacional, solo se encuentra permitido desarrollar las labores que resulten estrictamente necesarias para evitar la propagación del COVID-19 en la prestación de los siguientes servicios y bienes esenciales:

o Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para venta al público.

o Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

o Asistencia a centros, servicios, establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico en casos de emergencia y urgencia.

o Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios de abastecimiento de alimentos, medicinas, saneamiento, limpieza y recojo de residuos sólidos y servicios funerarios.

o Retorno al lugar de residencia habitual.

o Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

o Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

o Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

o Hoteles y centros de alojamiento solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.

o Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.

o Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en forma restringida.

o Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las señaladas precedentemente o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.

o Transporte urbano de conformidad con lo establecido en el numeral 9.1 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

o Los servicios comprendidos en los numerales 8.3 y 9.3 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y que resulten estrictamente necesarios para evitar la propagación del COVID-19.

o Excepcionalmente, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.

Los/las trabajadores/as no comprendidos en las actividades permitidas o habilitadas durante el estado de emergencia nacional, deben acatar la medida de aislamiento social obligatorio y NO pueden ser obligados por sus empleadores a asistir a sus centros de trabajo.

A dicho efecto, los empleadores están facultados a aplicar el trabajo remoto y, en caso ello no sea posible, deberán otorgar una licencia con goce de haber durante la vigencia del estado de emergencia nacional.

En el caso del sector privado, las partes acordarán si las horas dejadas de laborar serán objeto de compensación posterior a la vigencia del estado de emergencia nacional, así como la forma en que dichas horas serán compensadas.

Frente al incumplimiento de las disposiciones emitidas, los/las trabajadores/as pueden realizar sus denuncias laborales de manera virtual en la página web de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunafil.gob.pe), en el botón “Denuncia Virtual’.

Asimismo, para la absolución de consultas se pone a disposición la línea gratuita 080016872, la central telefónica 390-2800 y el aplicativo SUNAFIL RESPONDE para la atención de consultas virtuales, alojado en la página web de SUNAFIL.

materiales que se usara en el trabajo

 

Utiliza mascarilla.
Lávate las manos
 
Para evitar la propagación de la COVID-19:
Lávate las manos con frecuencia. Usa agua y jabón o un desinfectante de manos a base de alcohol.
Mantén una distancia de seguridad con personas que tosan o estornuden.
Utiliza mascarilla cuando no sea posible mantener el distanciamiento físico.
No te toques los ojos, la nariz ni la boca.
Cuando tosas o estornudes, cúbrete la nariz y la boca con el codo flexionado o con un pañuelo.
Si no te encuentras bien, quédate en casa.
En caso de que tengas fiebre, tos o dificultad para respirar, busca atención médica.

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